Artículo 30. Competencia.
Artículo 30 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. · BOE-A-2003-7527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
La gestión recaudatoria de las cuotas correspondientes a la cotización individual compete a la Mutualidad General, con arreglo a lo dispuesto en este reglamento y en las normas que se dicten por el Ministro de Administraciones Públicas.