Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
BOE-A-2005-18866 · Boletín Oficial del Estado, 2005-11-17 · Ministerio de Administraciones Públicas
Orden APU/3554/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden APU/3554/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-11-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 275, 2005-11-17
- Entrada en vigor
- 2005-11-18
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-18866
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El apartado 1 del artículo 61 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, del 28 de marzo, establece que el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, a los efectos del mutualismo administrativo, se llevará a cabo por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo, determina que el procedimiento para reconocer tales derechos se instrumentará a partir de un expediente de averiguación de causas, que se instruirá por el órgano competente para expedir, en su caso, la licencia por enfermedad, con arreglo a las normas que se establezcan por Orden del Ministro de Administraciones Públicas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Objeto del expediente de averiguación de causas.
- Artículo 3. Iniciación del expediente de averiguación de causas.
- Artículo 4. Instrucción y terminación del expediente de averiguación de causas.
- Artículo 5. Contenido de la resolución.
- Artículo 6. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 7. Instrucción y terminación del procedimiento.
- Artículo 8. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 9. Instrucción y terminación del procedimiento.
- Artículo 10. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 11. Instrucción y terminación del procedimiento.
- Artículo 12. Incompatibilidades.
- Artículo 13. Plazos para resolver.
- Artículo 14. Efectos de la falta de resolución expresa.
- Disposición adicional primera. Órgano competente en relación con el concepto equivalente a la licencia por enfermedad.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de la normativa del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Disposición adicional tercera. Compatibilidad de las prestaciones con determinadas indemnizaciones.
- Disposición adicional cuarta. Conservación de actos y trámites.
- Disposición adicional quinta. Inicio del cómputo del plazo de prescripción.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Normas objeto de derogación.
- Disposición final primera. Aplicación de la Orden.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden APU/3554/2005?
- Orden APU/3554/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden APU/3554/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.