Disposición adicional tercera. Compatibilidad de las prestaciones con determinadas indemnizaciones.
Disposición adicional tercera de la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE. · BOE-A-2005-18866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-18.
Texto consolidado
1. Cuando el accidente en acto de servicio sea consecuencia de un acto terrorista, las prestaciones a que se refiere la presente Orden serán compatibles con las indemnizaciones que correspondan al mutualista afectado en su condición de víctima del terrorismo, en los términos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias que regulen tales indemnizaciones, tanto a nivel estatal como autonómico o local.
2. También serán compatibles con dichas prestaciones las indemnizaciones que el mutualista afectado pudiera recibir en virtud de lo establecido en el Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnización a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, así como con cualesquiera otras indemnizaciones en cuyas normas reguladoras no se establezca expresamente su incompatibilidad con aquéllas.
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