Disposición adicional primera. Órgano competente en relación con el concepto equivalente a la licencia por enfermedad.
Disposición adicional primera de la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE. · BOE-A-2005-18866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-18.
Texto consolidado
En aquellos ámbitos administrativos en los que el Régimen de Función Pública aplicable no contemple la figura de la licencia por enfermedad o accidente, las funciones asignadas en la presente Orden al Órgano de Personal serán ejercidas por quien tenga atribuida la competencia en relación con el concepto equivalente a dicha licencia.
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