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Orden Vigente

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

Artículo 8 de la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE. · BOE-A-2005-18866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-18.

Texto consolidado

El procedimiento se iniciará a solicitud del mutualista afectado, dirigida al Servicio Provincial al que se encuentre adscrito. Excepcionalmente, podrá iniciarse de oficio cuando de las consecuencias derivadas de las patologías sufridas o de las circunstancias personales del mutualista, se puede presumir fundadamente que existe impedimento para la formulación de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-18.

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