Disposición adicional quinta. Inicio del cómputo del plazo de prescripción.
Disposición adicional quinta de la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE. · BOE-A-2005-18866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-18.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el plazo de prescripción del derecho a las prestaciones a que se refiere la presente Orden, comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que las lesiones, mutilaciones y deformidades producidas hubieran alcanzado el carácter de definitivas.
2. En ausencia de pronunciamiento expreso respecto a la tal fecha, se tomará a dichos efectos la de emisión del dictamen evaluador por el Órgano de Valoración competente.
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