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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Pensionistas de jubilación del sistema de derechos pasivos.

Artículo 11 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. · BOE-A-2003-7527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de mutualistas de carácter voluntario, con los derechos y obligaciones que se contemplan en este reglamento, los pensionistas de jubilación que se incorporen a la mutualidad al amparo de los establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del texto refundido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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