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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Prestaciones.

Artículo 47 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. · BOE-A-2003-7527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

Las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, son las siguientes:

a) Asistencia sanitaria.

b) Subsidios por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo.

c) Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.

d) Prestación para la remuneración de la persona encargada de la asistencia del gran inválido.

e) Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él.

f) Servicios sociales.

g) Asistencia social.

h) Prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido.

i) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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