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Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

BOE-A-2015-13436 · Boletín Oficial del Estado, 2015-12-11 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 1087/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Este Real Decreto regula el procedimiento y las condiciones para el reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente y muerte para el personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Seguridad del Estado, que se integraron en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2011. Aplica a militares, guardias civiles y policías nacionales.

Entre los puntos clave, establece que este personal tiene derecho a pensiones por incapacidad permanente o fallecimiento en acto de servicio, complementadas con un extra que cubre la diferencia con las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas. Se mantiene la acción protectora de las mutualidades de funcionarios y se regula el procedimiento de evaluación de condiciones psicofísicas a través de Juntas Médico Periciales y Tribunales Médicos. Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es responsable de evaluar y reconocer las prestaciones económicas, con la obligación de resolver en un plazo determinado, o se entenderá que la solicitud ha sido denegada. Esta norma no ha sido derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1087/2015
Fecha de la disposición
2015-12-04
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 296, 2015-12-11
Entrada en vigor
2015-12-12
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
26
Identificador BOE
BOE-A-2015-13436
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que trae causa del artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, recoge la inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos del 1 de enero de 2011, del personal que se relaciona en el artículo 2.1, con excepción del comprendido en la letra i), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a los efectos exclusivos de lo recogido en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (3)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1087/2015?
Real Decreto 1087/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1087/2015?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.