Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-12.
Texto consolidado
Se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto:
a) El personal militar que se indica a continuación:
1.º Los militares de carrera que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.
2.º Los militares de complemento que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
3.º Los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal.
4.º Los alumnos que ingresen en los centros docentes militares que mantienen una relación de servicios sin vinculación profesional.
5.º Los reservistas cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas que mantienen una relación de servicios sin vinculación profesional, en los términos previstos en el artículo 134 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
b) El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que se indica a continuación:
1.º Los militares de carrera de la Guardia Civil que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente.
2.º Los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que mantienen una relación de servicios sin vinculación profesional.
c) Los miembros de la Policía Nacional que a continuación se indican:
1.º Los funcionarios de carrera de dicho cuerpo.
2.º Los inspectores-alumnos.
3.º Los policías-alumnos.
Más artículos de Real Decreto 1087/2015
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- → Artículo 3. Ámbito material de aplicación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.