Disposición adicional primera. Financiación de pensiones derivadas de atentado terrorista.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-2015-13436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-12.
Texto consolidado
A las pensiones derivadas de atentado terrorista causadas por el personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, no les resultará de aplicación el sistema de financiación previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión en el sistema de la Seguridad Social de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de este real decreto.
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