Disposición adicional segunda. Declaración de las contingencias profesionales.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-2015-13436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-12.
Texto consolidado
Los actos de servicio que originen el reconocimiento al personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto de prestaciones derivadas de contingencias profesionales, deberán ser declarados y notificados por los órganos competentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, a través de los sistemas de información de declaración de contingencias profesionales vigentes en cada momento que se determinen.
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