Disposición adicional tercera. Coordinación de los Equipos de Valoración de Incapacidades, Juntas Médico Periciales, órganos periciales especializados en materia de salud de la Guardia Civil y Tribunales Médicos.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-2015-13436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-12.
Texto consolidado
El Secretario de Estado de la Seguridad Social, oídos los órganos competentes de los Ministerios de Defensa y del Interior, podrá dictar las resoluciones necesarias para coordinar las actuaciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades, Juntas Médico Periciales, órganos periciales especializados en materia de salud de la Guardia Civil y Tribunales Médicos.
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