Artículo 16. Financiación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-12.
Texto consolidado
La diferencia de gasto producida entre los importes de las pensiones derivadas de contingencias profesionales que correspondan en aplicación de la normativa del Régimen General de Seguridad Social y la cuantía de las pensiones extraordinarias que por el mismo hecho causante hubieran correspondido en aplicación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, se financiará con cargo al crédito presupuestario de la sección 07 de Clases Pasivas del Presupuesto de Gastos del Estado. Las citadas aportaciones tendrán carácter mensual y se ordenarán por dozavas partes del crédito inicial.
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