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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Especialidades del procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de fallecimiento por acto de servicio.

Artículo 15 del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-2015-13436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-12.

Texto consolidado

El procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas del fallecimiento por acto de servicio será el descrito en la sección 2.ª del capítulo II de este real decreto, con las especialidades que se recogen a continuación:

a) Personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil:

1.º Una vez dictada por la autoridad competente del Ministerio de Defensa la declaración de que el fallecimiento se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, o en atentado terrorista, se notificará a los familiares del causante la resolución correspondiente, acompañada del informe técnico de antecedentes en que se base dicha resolución.

Los beneficiarios del fallecido en acto de servicio que se consideren con derecho a pensión del Régimen General de la Seguridad Social, solicitarán a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa la emisión de un certificado en el que conste el importe mensual y anual de la pensión extraordinaria que les correspondería en la fecha de fallecimiento del causante, de haberle sido de aplicación al mismo el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

2.º El reconocimiento de las pensiones se efectuará mediante solicitud del interesado, presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de quien tenga asumida la cobertura de la contingencia profesional.

A la solicitud se deberá acompañar, además de la documentación recogida en la misma, la resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa en la que declare el fallecimiento en acto de servicio o en atentado terrorista, junto con el informe técnico de antecedentes en que se base dicha resolución y la certificación emitida por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa mencionada en el ordinal anterior.

b) Personal de la Policía Nacional:

1.º Una vez dictada por la autoridad competente del Ministerio del Interior, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la declaración de que el fallecimiento se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, o en atentado terrorista, se notificará a los familiares del causante la resolución correspondiente.

Los beneficiarios del fallecido en acto de servicio que se consideren con derecho a pensión del Régimen General de la Seguridad Social, solicitarán a la Dirección General de la Policía la emisión de un certificado, previo informe vinculante de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el que conste el importe mensual y anual de la pensión extraordinaria que les correspondería en la fecha de fallecimiento del causante, de haberle sido de aplicación al mismo el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

2.º El reconocimiento de las pensiones se efectuará a solicitud del interesado, que deberá presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de quien tenga asumida la cobertura de la contingencia profesional.

3.º A la solicitud se deberá acompañar, además de la documentación recogida en la misma, la resolución prevista en el ordinal 1.º

El reconocimiento de las prestaciones corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función de quien tenga asumida la cobertura de la contingencia profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-12.

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