Artículo 13. Prestaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-12.
Texto consolidado
En el supuesto de incapacidad permanente o fallecimiento en acto de servicio declarado por la autoridad competente del Ministerio de Defensa o del Interior, se reconocerá al personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o sus familiares con derecho a pensión, la pensión que corresponda conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social así como un complemento extraordinario de pensión equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho hubiere correspondido, en su caso, en aplicación de las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Más artículos de Real Decreto 1087/2015
- ← Artículo 12. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
- → Artículo 14. Especialidades del procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de la i…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.