Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y aplicación.
Disposición final tercera del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-2015-13436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-12.
Texto consolidado
Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto, así como para la coordinación de los procedimientos necesarios para la aplicación de la norma.
Se faculta también a los Ministros de Defensa, del Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las normas necesarias para la aplicación de este real decreto.
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