Artículo 11. Prestaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-12.
Texto consolidado
En caso de fallecimiento, el personal comprendido en el artículo 2 podrá causar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o en favor de familiares de acuerdo con la normativa del Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las particularidades establecidas en caso de fallecimiento en acto de servicio.
Más artículos de Real Decreto 1087/2015
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