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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Prestaciones.

Artículo 11 del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-2015-13436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-12.

Texto consolidado

En caso de fallecimiento, el personal comprendido en el artículo 2 podrá causar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o en favor de familiares de acuerdo con la normativa del Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las particularidades establecidas en caso de fallecimiento en acto de servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-12.

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