Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
BOE-A-2015-11724 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-31 · Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-13.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 8/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 261, 2015-10-31
- Entrada en vigor
- 2016-01-02
- Departamento
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-13
- Artículos
- 507
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11724
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo uno.c) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización de dicho texto se fijó en doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, de 29 de octubre, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social.
- Artículo 2. Principios y fines de la Seguridad Social.
- Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.
- Artículo 4. Delimitación de funciones.
- Artículo 5. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales.
- Artículo 6. Coordinación de funciones afines.
- Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.
- Artículo 8. Prohibición de inclusión múltiple obligatoria.
- Artículo 9. Estructura del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 10. Regímenes especiales.
- Artículo 11. Sistemas especiales.
- Artículo 12. Familiares.
- Artículo 13. Trabajadores con discapacidad.
- Artículo 14. Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas.
- Artículo 15. Obligatoriedad y alcance de la afiliación.
- Artículo 16. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
- Artículo 17. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información.
- Artículo 18. Obligatoriedad.
- Artículo 19. Bases y tipos de cotización.
- Artículo 19 bis. Cotización adicional de solidaridad.
- Artículo 20. Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización.
- Artículo 21. Competencia.
- Artículo 22. Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos.
- Artículo 23. Aplazamiento de pago.
- Artículo 24. Prescripción.
- Artículo 25. Prelación de créditos.
- Artículo 26. Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia.
- Artículo 27. Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social.
- Artículo 28. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario.
- Artículo 29. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación.
- Artículo 30. Recargos por ingreso fuera de plazo.
- Artículo 31. Interés de demora.
- Artículo 32. Imputación de pagos.
- Artículo 33. Reclamaciones de deudas.
- Artículo 34. Actas de liquidación de cuotas.
- Artículo 35. Determinación de las deudas por cuotas.
- Artículo 36. Facultades de comprobación.
- Artículo 37. Medidas cautelares.
- Artículo 38. Providencia de apremio, otros actos del procedimiento ejecutivo y procedimiento de deducción.
- Artículo 39. Tercerías.
- Artículo 40. Deber de información por parte de las personas y entidades sin personalidad, entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades.
- Artículo 41. Levantamiento de bienes embargables.
- Artículo 42. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 43. Mejoras voluntarias.
- Artículo 44. Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 45. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
- Artículo 46. Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas.
- Artículo 47. Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
- Artículo 48. Transformación de los plazos en días.
- Artículo 49. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.
- Artículo 50. Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones.
- Artículo 50 bis. Resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales.
- Artículo 51. Residencia a efectos de prestaciones y de complementos por mínimos.
- Artículo 52. Adopción de medidas cautelares.
- Artículo 53. Prescripción.
- Artículo 54. Caducidad.
- Artículo 55. Reintegro de prestaciones indebidas.
- Artículo 56. Consideración como pensiones públicas.
- Artículo 57. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
- Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
- Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
- Artículo 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
- Artículo 61. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.
- Artículo 62. Revalorización.
- Artículo 63. Objeto.
- Artículo 64. Concepto.
- Artículo 65. Contenido de las ayudas asistenciales.
- Artículo 66. Enumeración.
- Artículo 67. Estructura y competencias.
- Artículo 68. Naturaleza jurídica.
- Artículo 69. Participación en la gestión.
- Artículo 70. Relaciones y servicios internacionales.
- Artículo 71. Suministro de información a la Administración de la Seguridad Social.
- Artículo 72. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- Artículo 73. Creación.
- Artículo 74. Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 74 bis. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
- Artículo 75. Reserva de nombre.
- Artículo 76. Exenciones tributarias y otros beneficios.
- Artículo 77. Reserva de datos.
- Artículo 78. Régimen de personal.
- Artículo 79. Enumeración.
- Artículo 80. Definición y objeto.
- Artículo 81. Constitución de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Artículo 82. Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados.
- Artículo 83. Régimen de opción de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos.
- Artículo 84. Régimen económico-financiero.
- Artículo 85. Enumeración.
- Artículo 86. La Junta General.
- Artículo 87. La Junta Directiva.
- Artículo 88. El Director Gerente y el resto de personal de la mutua.
- Artículo 89. La Comisión de Control y Seguimiento.
- Artículo 90. La Comisión de Prestaciones Especiales.
- Artículo 91. Incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de los órganos de gobierno y de participación.
- Artículo 92. Patrimonio de la Seguridad Social adscrito a las mutuas.
- Artículo 93. Patrimonio histórico.
- Artículo 94. Contratación.
- Artículo 95. Resultado económico y reservas.
- Artículo 96. Excedentes.
- Artículo 97. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
- Artículo 98. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Artículo 99. Derecho de información, quejas y reclamaciones.
- Artículo 100. Medidas cautelares y responsabilidad mancomunada.
- Artículo 101. Disolución y liquidación.
- Artículo 102. Colaboración de las empresas.
- Artículo 103. Patrimonio.
- Artículo 104. Titularidad, adscripción, administración y custodia.
- Artículo 105. Adquisición de bienes inmuebles.
- Artículo 106. Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores.
- Artículo 107. Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles.
- Artículo 108. Inembargabilidad.
- Artículo 109. Recursos generales.
- Artículo 110. Sistema financiero.
- Artículo 111. Inversiones.
- Artículo 112. Disposición general y normas reguladoras de la intervención.
- Artículo 113. Modificación de créditos, remanentes e insuficiencias presupuestarias en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Normas que la modifican o afectan (86)
Normas a las que afecta (29)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 8/2015?
- Real Decreto Legislativo 8/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-13.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 8/2015?
- El BOE registra 86 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 8/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.