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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 43. Mejoras voluntarias.

Artículo 43 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-2015-11724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.

Texto consolidado

1. La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el artículo 7.1 podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales.

2. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el apartado anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-02.

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