Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
BOE-A-2010-14301 · Boletín Oficial del Estado, 2010-09-18 · Jefatura del Estado
Ley 35/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 35/2010 regula medidas urgentes para reformar el mercado de trabajo en España, con el objetivo de reducir el desempleo y fomentar la creación de empleo estable. Esta norma aplica a todas las empresas y trabajadores en España desde su entrada en vigor el 18 de junio de 2010.
Entre los puntos clave, la ley busca reducir la dualidad del mercado laboral, promoviendo la contratación indefinida y limitando el uso de contratos temporales. Se establece un límite en la duración de los contratos temporales y se incrementa la indemnización por su finalización. Además, se introducen bonificaciones para la contratación indefinida de colectivos con dificultades, como jóvenes y mayores de 45 años. La ley también refuerza la flexibilidad interna en las empresas, permitiendo modificaciones en las condiciones laborales y la reducción de jornada en situaciones de crisis, así como la mejora de los mecanismos de intermediación laboral para facilitar el acceso al empleo.
Esta ley no está derogada y sigue en vigor, aunque ha sido objeto de modificaciones posteriores.
Datos clave
- Rango
- Ley 35/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-09-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 227, 2010-09-18
- Entrada en vigor
- 2010-09-19
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 59
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-14301
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Contratos temporales.
- Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.
- Artículo 3. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
- Artículo 4. Movilidad geográfica.
- Artículo 5. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- Artículo 6. Contenido de los convenios colectivos.
- Artículo 7. Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Artículo 8. Protección por desempleo y reducción de jornada.
- Artículo 9. Medidas de apoyo a la reducción de jornada.
- Artículo 10. Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.
- Artículo 11. Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación.
- Artículo 12. Contratos formativos.
- Artículo 13. Servicios Públicos de Empleo.
- Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.
- Artículo 15. Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las agencias de colocación.
- Artículo 16. Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la regulación de las agencias de colocación.
- Artículo 17. Empresas de trabajo temporal.
- Artículo 18. Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal.
- Disposición adicional primera. Negociación colectiva y modalidades contractuales.
- Disposición adicional segunda. Formación teórica en los contratos para la formación.
- Disposición adicional tercera. Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
- Disposición adicional cuarta. Planes de formación profesional específicos para jóvenes y personas desempleadas.
- Disposición adicional quinta. Implantación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
- Disposición adicional sexta. Vinculación de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo.
- Disposición adicional séptima. Plan de recolocación del sector de la construcción.
- Disposición adicional octava. La formación profesional en el trabajo.
- Disposición adicional novena. Informe Anual de Evaluación de las bonificaciones a la contratación.
- Disposición adicional décima. Fondo de capitalización.
- Disposición adicional undécima. Igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
- Disposición adicional duodécima. Evaluación de las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas.
- Disposición adicional decimotercera. Evaluación de la siniestralidad de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.
- Disposición adicional decimocuarta. Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social sobre destino de donaciones y acciones de patrocinio en relación con la…
- Disposición adicional decimoquinta. Jurisdicción social.
- Disposición adicional decimosexta. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Disposición adicional decimoséptima. Servicios Públicos de Empleo.
- Disposición adicional decimoctava. Trabajadores transfronterizos de Andorra.
- Disposición adicional decimonovena. Mejora de la gestión de la Incapacidad temporal.
- Disposición adicional vigésima. Faltas de asistencia al trabajo.
- Disposición adicional vigésima primera. Negociación colectiva.
- Disposición adicional vigésima segunda. Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los …
- Disposición adicional vigésima tercera. Límites a las prestaciones salariales en especie.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Medidas dirigidas a favorecer las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales.
- Disposición transitoria tercera. Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación a 18 de junio de 2010.
- Disposición transitoria quinta. Normas relativas a la ampliación de la bonificación por mantenimiento del empleo y de la reposición de las prestaciones por desempleo.
- Disposición transitoria sexta. Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes.
- Disposición transitoria séptima. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación.
- Disposición transitoria octava. Contratos para la formación anteriores a 18 de junio de 2010.
- Disposición transitoria novena. Contratos para la formación con trabajadores con discapacidad.
- Disposición transitoria décima. Agencias de colocación sin ánimo de lucro autorizadas.
- Disposición transitoria undécima. Ampliación transitoria de la duración de los enclaves laborales.
- Disposición transitoria duodécima. Entrada en vigor de los nuevos límites para las prestaciones salariales en especie.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Fundamento constitucional.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (13)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 35/2010?
- Ley 35/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 35/2010?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 35/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.