Disposición adicional tercera. Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
Disposición adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. · BOE-A-2010-14301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.
Texto consolidado
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.19 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica.
Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido derogada el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social..
Más artículos de Ley 35/2010
- ← Disposición adicional segunda. Formación teórica en los contratos para la formación.
- → Disposición adicional cuarta. Planes de formación profesional específicos para jóvenes y personas desempleadas.
- Ver la norma completa: Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.