Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
BOE-A-2015-11430 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-24 · Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 2/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 2/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 255, 2015-10-24
- Entrada en vigor
- 2015-11-13
- Departamento
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 141
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11430
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo Uno.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización de dicho texto era de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
- Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
- Artículo 4. Derechos laborales.
- Artículo 5. Deberes laborales.
- Artículo 6. Trabajo de los menores.
- Artículo 7. Capacidad para contratar.
- Artículo 8. Forma del contrato.
- Artículo 9. Validez del contrato.
- Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.
- Artículo 11. Contrato formativo.
- Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
- Artículo 13. Trabajo a distancia.
- Artículo 14. Periodo de prueba.
- Artículo 15. Duración del contrato de trabajo.
- Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.
- Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
- Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
- Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
- Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
- Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
- Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
- Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
- Artículo 24. Ascensos.
- Artículo 25. Promoción económica.
- Artículo 26. Del salario.
- Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
- Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
- Artículo 29. Liquidación y pago.
- Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
- Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
- Artículo 32. Garantías del salario.
- Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
- Artículo 34. Jornada.
- Artículo 35. Horas extraordinarias.
- Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
- Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
- Artículo 38. Vacaciones anuales.
- Artículo 39. Movilidad funcional.
- Artículo 40. Movilidad geográfica.
- Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
- Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
- Artículo 43. Cesión de trabajadores.
- Artículo 44. La sucesión de empresa.
- Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
- Artículo 46. Excedencias.
- Artículo 47. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Artículo 47 bis. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
- Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
- Artículo 48 bis.
- Artículo 49. Extinción del contrato.
- Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
- Artículo 51. Despido colectivo.
- Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
- Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
- Artículo 54. Despido disciplinario.
- Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
- Artículo 56. Despido improcedente.
- Artículo 57. Procedimiento concursal.
- Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
- Artículo 59. Prescripción y caducidad.
- Artículo 60. Prescripción.
- Artículo 61. Participación.
- Artículo 62. Delegados de personal.
- Artículo 63. Comités de empresa.
- Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
- Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.
- Artículo 66. Composición.
- Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
- Artículo 68. Garantías.
- Artículo 69. Elección.
- Artículo 70. Votación para delegados.
- Artículo 71. Elección para el comité de empresa.
- Artículo 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos.
- Artículo 73. Mesa electoral.
- Artículo 74. Funciones de la mesa.
- Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa.
- Artículo 76. Reclamaciones en materia electoral.
- Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.
- Artículo 78. Lugar de reunión.
- Artículo 79. Convocatoria.
- Artículo 80. Votaciones.
- Artículo 81. Locales y tablón de anuncios.
- Artículo 82. Concepto y eficacia.
- Artículo 83. Unidades de negociación.
- Artículo 84. Concurrencia.
- Artículo 85. Contenido.
- Artículo 86. Vigencia.
- Artículo 87. Legitimación.
- Artículo 88. Comisión negociadora.
- Artículo 89. Tramitación.
- Artículo 90. Validez.
- Artículo 91. Aplicación e interpretación del convenio colectivo.
- Artículo 92. Adhesión y extensión.
- Disposición adicional primera. Trabajo por cuenta propia.
- Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.
- Disposición adicional tercera. Negociación colectiva y contrato fijo de obra.
- Disposición adicional cuarta. Conceptos retributivos.
- Disposición adicional quinta. Personal de alta dirección.
- Disposición adicional sexta. Representación institucional de los empresarios.
- Disposición adicional séptima. Regulación de condiciones por rama de actividad.
- Disposición adicional octava. Código de Trabajo.
- Disposición adicional novena. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
- Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- Disposición adicional undécima. Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales.
- Disposición adicional duodécima. Preavisos.
- Disposición adicional decimotercera. Solución no judicial de conflictos.
- Disposición adicional decimocuarta. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos laborales.
- Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones …
- Disposición adicional decimosexta. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
- Disposición adicional decimoséptima. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional decimoctava. Discrepancias en materia de conciliación.
- Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
- Disposición adicional vigésima. Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Admin…
- Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 2/2015?
- Real Decreto Legislativo 2/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 2/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.