El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Disposición adicional vigesimoprimera. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.

Disposición adicional vigesimoprimera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. · BOE-A-2015-11430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-30.

Texto consolidado

(Derogada)

Téngase en cuenta que la derogación de esta disposición, establecida por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21788#dd, produce efectos el 30 de marzo de 2022, según determina su disposición final 8.2.f).

Redacción anterior:

"Los contratos de interinidad que se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores, para sustituir a trabajadores que estén en la situación de excedencia a que se refiere el artículo 46.3, darán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación:

a) Noventa y cinco por ciento durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

b) Sesenta por ciento durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.

c) Cincuenta por ciento durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.

Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos.

Las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en esta disposición se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de esta ley y sus normas de desarrollo."#dd

Téngase en cuenta que esta derogación produce efectos el 30 de marzo de 2022, según establece la disposición final 8.2.f) del citado Real Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 2/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 2/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.