Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.
BOE-A-2018-9030 · Boletín Oficial del Estado, 2018-06-30 · Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Real Decreto 696/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
El Real Decreto 696/2018 regula la gestión financiera de la Seguridad Social en España, estableciendo un marco normativo actualizado para la administración de ingresos y pagos del sistema. Esta norma es aplicable desde el 1 de julio de 2018 a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las entidades financieras que colaboran en la gestión de estos recursos.
Entre los puntos clave, se destaca que se flexibiliza el circuito financiero, otorgando mayores competencias al Director General de la Tesorería para abrir cuentas según su finalidad. Además, se establece la obligación de utilizar medios electrónicos para los pagos, lo que busca modernizar y automatizar la gestión. También se amplía la regulación sobre la colaboración de las entidades financieras, detallando sus funciones y condiciones para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria y de pagos. Por último, se deroga el anterior Reglamento de 1995, lo que implica una actualización significativa en la normativa vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 696/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-06-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 158, 2018-06-30
- Entrada en vigor
- 2018-07-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-9030
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Con la aprobación por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de acuerdo con el Plan de modernización de la gestión de la Seguridad Social del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procedió a abordar el desarrollo reglamentario de dicha ley en materia de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social, así como a regular su circuito financiero. A tal efecto, mediante el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, se aprobó el vigente Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.
- Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Atribución de funciones.
- Artículo 3. Cómputo de plazos.
- Artículo 4. Aplicación de medios electrónicos. Validez y eficacia de los documentos emitidos a través de ellos.
- Artículo 5. Transferencias e ingresos del Estado.
- Artículo 6. Ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y otras de recaudación conjunta.
- Artículo 7. Actuación de las entidades financieras en relación con los ingresos por cuotas.
- Artículo 8. Modificaciones en los abonos en cuenta.
- Artículo 9. Ingreso de otros recursos de la Seguridad Social y apertura de cuentas restringidas de ingresos.
- Artículo 10. Apertura de cuentas corrientes.
- Artículo 11. Periodicidad del presupuesto monetario.
- Artículo 12. Movimientos financieros y operaciones de tesorería.
- Artículo 13. Obligaciones objeto de pago.
- Artículo 14. Ordenadores de pagos.
- Artículo 15. Funciones del Ordenador General de Pagos.
- Artículo 16. Medios de pago y cuentas pagadoras.
- Artículo 17. Expedición de las propuestas de pago.
- Artículo 18. Expedición de las órdenes y documentos de pago.
- Artículo 19. Materialización del pago.
- Artículo 20. Descuentos y pagos en formalización.
- Artículo 21. Pagos sobre anticipos de tesorería.
- Artículo 22. Pagos con cargo al fondo de maniobra.
- Artículo 23. Pagos a justificar.
- Artículo 24. Pago de prestaciones de la Seguridad Social.
- Artículo 25. Abonos a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y a entidades titulares de ingresos efectuados en la Tesorería General.
- Artículo 26. Regularización financiera de determinados pagos.
- Artículo 27. Colaboración en la gestión financiera.
- Artículo 28. Procedimiento de relación.
- Artículo 29. Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 30. Protección de datos personales.
- Disposición adicional primera. Recursos de la Seguridad Social recaudados por otros colaboradores en la gestión recaudatoria.
- Disposición adicional segunda. Función interventora.
- Disposición adicional tercera. Transferencias de fondos a las comunidades autónomas.
- Disposición adicional cuarta. Medios de pago de las deudas con la Seguridad Social.
- Disposición final única. Facultades de aplicación y desarrollo.
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 696/2018?
- Real Decreto 696/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 696/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.