Artículo 4. Aplicación de medios electrónicos. Validez y eficacia de los documentos emitidos a través de ellos.
Artículo 4 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social. · BOE-A-2018-9030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.
Texto consolidado
1. Las actuaciones relativas al pago de las obligaciones de la Seguridad Social y demás actos regulados en este reglamento deberán realizarse a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
2. Los documentos en los que se formalicen o mediante los que se notifiquen a los interesados los actos a que se refiere este reglamento, emitidos, incluida su firma, por medios electrónicos, gozarán de plena validez y eficacia, siempre que en ellos quede garantizada su autenticidad mediante la impresión de los datos que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente.