Artículo 29. Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 29 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social. · BOE-A-2018-9030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.
Texto consolidado
1. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se llevará un Registro de Colaboradores en la gestión de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social.
2. Las entidades recaudadoras y demás colaboradores en la gestión de ingresos de la Seguridad Social y las entidades pagadoras y demás colaboradores en el pago de sus obligaciones figurarán en secciones separadas del Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. El Registro de Colaboradores a que se refiere este artículo será público y cualquier persona interesada tendrá acceso al mismo.