Artículo 11. Periodicidad del presupuesto monetario.
Artículo 11 del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social. · BOE-A-2018-9030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.
Texto consolidado
La Tesorería General de la Seguridad Social elaborará anualmente el presupuesto monetario, determinando mes por mes las necesidades dinerarias previsibles en cada uno de los meses de cada ejercicio, sin perjuicio de las actualizaciones que procedan de acuerdo con la evolución de los cobros y pagos a lo largo del año.
Para la elaboración de dicho presupuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá recabar de las entidades gestoras y demás servicios comunes de la Seguridad Social, así como de otras entidades del sector público estatal cuando ello resulte necesario, cuantos datos, previsiones y documentación sobre los cobros y pagos estime oportunos por tener incidencia en el presupuesto mencionado.