Disposición adicional cuarta. Medios de pago de las deudas con la Seguridad Social.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social. · BOE-A-2018-9030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los ingresos de las cuotas y de otros recursos de la Seguridad Social efectuados en el circuito financiero de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos regulados en el capítulo II, el pago de las deudas con la Seguridad Social se realizará por cualquiera de los medios previstos en los artículos 21 y siguientes del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
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