Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.
BOE-A-1995-18970 · Boletín Oficial del Estado, 1995-08-08 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto 1391/1995 está derogada desde el 2018-07-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1391/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-08-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 188, 1995-08-08
- Entrada en vigor
- 1995-08-09
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2018-07-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-18970
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de acuerdo con el Plan de modernización de la gestión de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que se prevé completar el desarrollo reglamentario de dicha Ley, se hace necesario dictar el correspondiente Reglamento que complemente las determinaciones legales en materia de ingresos y ordenación de pagos del sistema de la Seguridad Social, así como en orden al circuito financiero de los mismos.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Atribución de funciones.
- Artículo 2. Ingreso de las transferencias del Estado.
- Artículo 3. Ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y otras de recaudación conjunta
- Artículo 4. Actuación de las entidades financieras en relación con los ingresos por cuotas.
- Artículo 5. Modificaciones en los abonos en cuenta.
- Artículo 6. Ingreso de otros recursos de la Seguridad Social y apertura de cuentas restringidas.
- Artículo 7. Movimientos financieros y operaciones de tesorería.
- Artículo 8. Periodicidad del presupuesto monetario.
- Artículo 9. Ordenadores de Pagos.
- Artículo 10. Funciones del Ordenador general de Pagos.
- Artículo 11. Medios de pago y cuentas pagadoras.
- Artículo 12. Procedimiento: expedición de las órdenes y documentos de pago.
- Artículo 13. Pagos sobre anticipos de tesorería y con cargo a fondos de maniobra.
- Artículo 14. Confección material de los documentos del procedimiento de pago.
- Artículo 15. Pago de prestaciones de la Seguridad Social.
- Artículo 16. Pagos a Mutuas y a entidades titulares de ingresos efectuados en la Tesorería General.
- Artículo 17. Relaciones con las entidades financieras colaboradoras.
- Artículo 18. Procedimiento de relación.
- Artículo 19. Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Artículo 20. Protección de los datos personales automatizados.
- Disposición adicional primera. Recursos de Seguridad Social recaudados por otras Administraciones.
- Disposición adicional segunda. Función interventora.
- Disposición adicional tercera. Exclusión de la aplicación del Reglamento.
- Disposición adicional cuarta. Transferencia de fondos a las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional quinta. Aplicación de medios técnicos : validez y eficacia de los documentos producidos a través de los mismos.
- Disposición final única. Facultades de aplicación y desarrollo.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (10)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1391/1995?
- Real Decreto 1391/1995 está derogada desde el 2018-07-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1391/1995?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1391/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.