Artículo 14. Confección material de los documentos del procedimiento de pago.
Artículo 14 del Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-18970
Atención: Real Decreto 1391/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los datos de los documentos del procedimiento seguido para el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, incluidos los relativos a las propuestas de pago a que se refiere el presente Reglamento, podrán ponerse en conocimiento de la correspondiente Ordenación de Pagos mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
2. Las órdenes de pago que emita el Ordenador general o secundario de los mismos, con base a las propuestas recibidas, podrán ser comunicadas a la correspondiente entidad financiera colaboradora por técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
3. Asimismo, la confección de los medios en que debe realizarse el pago podrá ser también efectuada a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos que permitan obtener los documentos destinados a hacer efectivo el mismo.
4. Los documentos de pago emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o las copias de originales almacenados por estos mismos medios gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por las leyes.