Artículo 4. Actuación de las entidades financieras en relación con los ingresos por cuotas.
Artículo 4 del Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-18970
Atención: Real Decreto 1391/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los ingresos por cuotas de la Seguridad Social, así como de las demás cuotas de recaudación conjunta y, en su caso, de los recargos e intereses, se abonarán por las entidades financieras, agrupaciones o asociaciones de las mismas que las hubieran recaudado en la «Cuenta Unica de la Tesorería General» abierta en la respectiva entidad financiera colaboradora.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá disponer del importe de lo recaudado por cada entidad financiera colaboradora para el pago de prestaciones de carácter periódico que la misma deba realizar en los primeros días hábiles del mes siguiente al de la recaudación.
3. Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubieren efectuado las cotizaciones, y sin que en ningún caso pueda superarse el día diez natural del mismo, las entidades financieras colaboradoras deberán comunicar a los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de lo recaudado en el mes anterior desglosado por provincias.
4. En el plazo de los diez primeros días hábiles, y sin que en ningún caso pueda superar el día catorce natural del mes siguiente, las entidades financieras, agrupaciones o asociaciones de las mismas deberán remitir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la unidad o centro que la misma determine la documentación recaudatoria relativa a las cotizaciones del mes anterior, ordenada en la forma y demás condiciones que se establezcan por las normas de desarrollo de este Reglamento.
Más artículos de Real Decreto 1391/1995
- ← Artículo 3. Ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y otras de recaudación conjunta
- → Artículo 5. Modificaciones en los abonos en cuenta.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.