Artículo 5. Modificaciones en los abonos en cuenta.
Artículo 5 del Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-18970
Atención: Real Decreto 1391/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Recibida por la Tesorería General de la Seguridad Social la comunicación de la recaudación de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta en cada mes, cualquier modificación, en más o en menos, que resulte respecto de los abonos a que se refiere el artículo precedente se efectuará mediante comunicación unitaria, por cada entidad financiera colaboradora y con indicación de la provincia o provincias afectadas, cursada a los servicios centrales de la Tesorería General en los plazos que se establezcan.
2. La reiteración de regularizaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social podrá dar lugar a la pérdida o a la suspensión de la condición de entidad colaboradora, en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.