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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Ingreso de las transferencias del Estado.

Artículo 2 del Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-18970

Atención: Real Decreto 1391/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las transferencias del Estado a la Seguridad Social o de los demás entes públicos cuya gestión de ingresos y pagos se atribuya a la Tesorería General de la Seguridad Social se efectuarán a la cuenta abierta en el Banco de España a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo las excepciones legalmente establecidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-28.

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