El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 8. Periodicidad del presupuesto monetario.

Artículo 8 del Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-18970

Atención: Real Decreto 1391/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Tesorería General de la Seguridad Social elaborará anualmente el presupuesto monetario, determinando mes por mes las necesidades dinerarias previsibles en cada uno de los meses de cada ejercicio, sin perjuicio de las actualizaciones que procedan de acuerdo con la evolución de los ingresos y pagos a lo largo del año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-28.

Más artículos de Real Decreto 1391/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1391/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.