Artículo 16. Pagos a Mutuas y a entidades titulares de ingresos efectuados en la Tesorería General.
Artículo 16 del Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-18970
Atención: Real Decreto 1391/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Tesorería General de la Seguridad Social abonará a cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el importe de las cuotas por contingencias profesionales recaudadas mensualmente, que le correspondan.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con el programa de pagos establecido, librará los fondos que resulten a favor de las entidades u organismos por cuya cuenta aquélla hubiere efectuado cobros, una vez deducidos, en su caso, los gastos de gestión que se hallen establecidos.
3. En los pagos a que se refieren los apartados precedentes, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá, asimismo, deducir el importe de sus créditos frente a tales entidades u organismos del importe líquido de los cobros efectuados por cuenta de los mismos.