Disposición adicional quinta. Aplicación de medios técnicos : validez y eficacia de los documentos producidos a través de los mismos.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-18970
Atención: Real Decreto 1391/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actuaciones relativas al pago de las obligaciones de la Seguridad Social y demás actos regulados en el presente Reglamento podrán ser realizados por técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, en relación con el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los documentos en los que se formalicen o se notifiquen a los interesados los actos a que se refiere este Reglamento, producidos o reproducidos, incluida la firma, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, gozarán de la validez y eficacia de los documentos originales siempre que en ellos figure la impresión mecánica del número secuencial del documento, incluidos los dígitos de verificación y la clave de identificación del centro o unidad emisor y del titular del órgano del que emana el acto o documento de que se trate.
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