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Real Decreto Derogada

Artículo 19. Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 19 del Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-18970

Atención: Real Decreto 1391/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se llevará un Registro de Colaboradores en la gestión de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social.

2. Las entidades recaudadoras y demás colaboradores en la gestión de ingresos de la Seguridad Social y las entidades pagadoras y demás colaboradores en el pago de las obligaciones de la misma figurarán en secciones separadas del Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Este Registro de Colaboradores será público y cualquier persona interesada tendrá acceso al mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-28.

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