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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 10. Funciones del Ordenador general de Pagos.

Artículo 10 del Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-18970

Atención: Real Decreto 1391/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Ordenador general de Pagos:

a) Elaborar el presupuesto de Tesorería en el que se incluirán, con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones del sistema en el mes siguiente.

b) Concertar las operaciones de crédito que, en cada caso, sean necesarias.

c) Disponer el orden en que han de ejecutarse los pagos por las cajas pagadoras, comunicando al efecto las instrucciones necesarias para su aplicación.

d) Determinar los pagos que han de realizarse centralizadamente.

e) Ordenar las movilizaciones de los fondos necesarios para el pago de las obligaiones cuya gestión se haya atribuido a la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Determinar, por propia iniciativa o a propuesta de la respectiva Entidad gestora, los centros de gestión que podrán disponer de los fondos de maniobra a que se refiere el artículo 13.2 de este Reglamento, así como su importe en cada centro, y los gastos que, además de los que sean imputables al capítulo II del Presupuesto de Gastos y Dotaciones, puedan atenderse con cargo a los mismos.

g) Nombrar los Ordenadores secundarios de pago y determinar sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-24580.

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