Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
BOE-A-1996-4581 · Boletín Oficial del Estado, 1996-02-29 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
BOE-A-1996-4581 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1996-02-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 52, 1996-02-29
- Entrada en vigor
- 1996-03-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-4581
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, requiere de las necesarias previsiones normativas de aplicación y desarrollo del mismo. Así, por una parte, el artículo 4.4 encomienda a las normas de desarrollo del Reglamento la fijación de la forma y demás condiciones de remisión de la documentación recaudatoria por las entidades financieras, agrupaciones o asociaciones de las mismas a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la unidad o centro que ésta determine. El artículo 5.1 prevé que las modificaciones en los abonos en cuenta se efectuarán mediante comunicación unitaria por cada entidad financiera cursada en los plazos que se establezcan y que deben fijarse por razones de operatividad. El artículo 11.1 remite a las disposiciones complementarias que cierren la…
Índice del articulado
- Artículo 1. Régimen general y competencia funcional.
- Artículo 2. Obligaciones de las entidades financieras y demás colaboradores en la gestión recaudatoria de cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
- Artículo 3. Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos.
- Artículo 4. Clasificación de las cuentas de la Tesorería General.
- Artículo 5. Disponibilidad de fondos en las entidades financieras.
- Artículo 6. Funciones de los Ordenadores secundarios de Pagos.
- Artículo 7. Delegaciones y suplencias de los Ordenadores de Pagos.
- Artículo 8. Iniciación del proceso de pagos.
- Artículo 9. Normas generales de gestión del proceso de pagos.
- Artículo 10. Documentos para la gestión de pagos: Ordenes de pago.
- Artículo 11. Documentos para la gestión de pagos: Medios de pago.
- Artículo 12. Pagos centralizados y operaciones financieras de pago centralizado.
- Artículo 13. Pagos sobre anticipos de tesorería y con cargo a los fondos de maniobra.
- Artículo 14. Otras peculiaridades del proceso general de pago de obligaciones de la Seguridad Social.
- Artículo 15. Primeros pagos de pensiones y de otras prestaciones periódicas y pagos de prestaciones a tanto alzado.
- Artículo 16. Pagos sucesivos de pensiones y de otras prestaciones periódicas de carácter económico: Medios y entidades colaboradoras en el pago.
- Artículo 17. Pagos de pensiones y otras prestaciones económicas a través de entidades financieras.
- Artículo 18. Pagos de pensiones y otras prestaciones económicas a través de Graduados Sociales y Administradores de Residencias de Pensionistas.
- Artículo 19. Remisión de los recibos de las prestaciones pagadas e impagadas.
- Artículo 20. Pagos delegados de prestaciones.
- Artículo 21. Pagos de pensiones no contributivas.
- Artículo 22. Pagos de prestaciones motivadas por actos de terrorismo.
- Artículo 23. Pagos de prestaciones en el extranjero y de prestaciones extranjeras en España.
- Artículo 24. Pago de pensiones y subsidios devengados y no percibidos por el causante a su fallecimiento.
- Artículo 25. Otros supuestos especiales en el pago de prestaciones de la Seguridad Social.
- Artículo 26. Pagos de ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas por reconversión industrial y de ayudas previas a jubilación ordinaria.
- Artículo 27. Pago de prestaciones y subsidios por desempleo.
- Artículo 28. Pagos de las prestaciones a los afectados por el síndrome tóxico, de los subsidios de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y de las demás prestaciones o beneficios ajenos…
- Artículo 29. Pagos a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Artículo 30. Pagos de los importes ingresados en la Tesorería General de la Seguridad Social y correspondientes a terceros.
- Artículo 31. Pagos por servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 32. Registro de Colaboradores en los Ingresos y Pagos del Sistema de la Seguridad Social.
- Disposición adicional primera. Concurso para la adjudicación de la Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos.
- Disposición adicional segunda. Documentación a remitir a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social.
- Disposición adicional tercera. Singularidades de determinadas Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional cuarta. Puesta en funcionamiento del Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional quinta. Transferencias a las Mutuas durante 1996 por la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (25)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1996-4581?
- BOE-A-1996-4581 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1996-4581?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1996-4581?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.