Artículo 20. Pagos delegados de prestaciones.
Artículo 20 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. · BOE-A-1996-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-01.
Texto consolidado
1. Las prestaciones económicas de la Seguridad Social que deban abonarse por los empresarios o, en su caso, por el Instituto Nacional de Empleo en régimen de pago delegado se pagarán por los mismos medios, procedimientos y plazos que los salarios a los trabajadores en activo o las prestaciones a los trabajadores en situación de desempleo.
2. El importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado será objeto de compensación en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario en los términos establecidos en los artículos 77 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 74 de la Orden que lo desarrolla.
Del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado que no se hubieren compensado en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, el sujeto responsable que las hubiere pagado podrá resarcirse solicitando la devolución del mismo ante la entidad gestora o colaboradora correspondiente.
Más artículos de BOE-A-1996-4581
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