Artículo 19. Remisión de los recibos de las prestaciones pagadas e impagadas.
Artículo 19 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. · BOE-A-1996-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-01.
Texto consolidado
1. Efectuado el correspondiente proceso de pago de las prestaciones no domiciliadas para su cobro por recibo a que se refieren los artículos precedentes y transcurrido el día 20 de cada mes, las entidades financieras, agrupaciones o asociaciones de las mismas remitirán a la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social los recibos correspondientes a las pensiones y demás prestaciones económicas periódicas impagadas, así como nota del abono de las mismas en la cuenta única centralizada de cada entidad financiera.
Asimismo, las entidades financieras remitirán a todas las Direcciones Provinciales los recibos de prestaciones pagadas, por el mismo orden de recepción, antes del día 25 de cada mes.
2. Respecto de las pensiones domiciliadas para su abono en cuenta, efectuado el correspondiente proceso de pago, aquellas entidades devolverán el soporte electrónico, informático o telemático relativo a las pagadas e impagadas, en las condiciones y plazos acordados con las mismas.
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