Disposición adicional cuarta. Puesta en funcionamiento del Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Disposición adicional cuarta de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. · BOE-A-1996-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-01.
Texto consolidado
El Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 32 de esta Orden, tanto en la Sección de Colaboradores en la Gestión de Ingresos como en la Sección de Colaboradores en la Gestión de Pagos del Sistema de la Seguridad Social, deberá ser operativo a partir del día 1 del sexto mes siguiente al de entrada en vigor de esta Orden.
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