Disposición adicional quinta. Transferencias a las Mutuas durante 1996 por la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Disposición adicional quinta de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. · BOE-A-1996-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-01.
Texto consolidado
En el ejercicio de 1996, las cantidades que, por la cobertura de la incapacidad temporal debida a contingencias comunes, la Tesorería General de la Seguridad Social deba transferir a la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, serán, al menos, las mismas que en el respectivo período los obligados al pago de cuotas hubieren compensado por prestaciones por incapacidad temporal debidas a contingencias comunes en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario.
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