Disposición adicional tercera. Singularidades de determinadas Comunidades Autónomas.
Disposición adicional tercera de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. · BOE-A-1996-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-01.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los artículos 21 y 31 de la presente Orden no será aplicable a los pagos de pensiones no contributivas y a los de los subsidios de la Ley 13/1982, de 7 de abril, así como de los servicios transferidos gestionados por las Comunidades Autónomas de Navarra y del País Vasco y, en su caso, por cualquier otra Comunidad Autónoma, en las que la financiación y pago de los mismos se efectuarán en los términos establecidos en los respectivos Acuerdos y Reales Decretos de transferencias.
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