Artículo 7. Delegaciones y suplencias de los Ordenadores de Pagos.
Artículo 7 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. · BOE-A-1996-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-01.
Texto consolidado
1. Los Ordenadores de Pagos de la Seguridad Social podrán delegar las funciones que les están atribuidas en materia de pagos en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 23 de la Orden de 16 de noviembre de 1992, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. Los Ordenadores de Pagos de la Seguridad Social, tanto general como secundarios, a que se refiere el artículo 9 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, que lo sean por delegación de firma o por suplencia, se ajustarán, en el ejercicio de las mismas, a las previsiones específicas establecidas por el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social pero, en todo caso, las delegaciones de firma y las suplencias deberán comunicarse previamente tanto a los centros, unidades administrativas y organismos correspondientes como a la entidad financiera en la que se encuentre abierta la cuenta con cargo a cuyos fondos puedan ordenarse pagos.
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