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Orden Vigente

Artículo 8. Iniciación del proceso de pagos.

Artículo 8 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. · BOE-A-1996-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-01.

Texto consolidado

El proceso de pagos de obligaciones por la Tesorería General de la Seguridad Social se inicia con la expedición de las propuestas de pago autorizadas por los órganos competentes de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o de los organismos o entidades ajenas al sistema institucional de la Seguridad Social, cuya gestión de pago esté encomendada a dicha Tesorería General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-01.

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