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Orden Vigente

Artículo 9. Normas generales de gestión del proceso de pagos.

Artículo 9 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. · BOE-A-1996-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-01.

Texto consolidado

1. Las unidades administrativas que tengan atribuidas la gestión de pagos y operaciones financieras en los Servicios Centrales de la Tesorería General o en sus Direcciones Provinciales así como otros Ordenadores secundarios de Pagos autorizados por la Tesorería General de la Seguridad Social son los únicos competentes para efectuar la gestión de pagos atribuidos a la Tesorería General de la Seguridad Social, emitiendo los documentos o relaciones provisionales precisos para su ordenación y, en su caso, para su ejecución material.

2. En base a la información recibida de los centros emisores, de acuerdo con el programa de pagos establecido y las disponibilidades financieras, el Ordenador general de Pagos determinará, en su caso, el orden de los que deben realizarse de forma inmediata.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-01.

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