Artículo 9. Normas generales de gestión del proceso de pagos.
Artículo 9 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. · BOE-A-1996-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-01.
Texto consolidado
1. Las unidades administrativas que tengan atribuidas la gestión de pagos y operaciones financieras en los Servicios Centrales de la Tesorería General o en sus Direcciones Provinciales así como otros Ordenadores secundarios de Pagos autorizados por la Tesorería General de la Seguridad Social son los únicos competentes para efectuar la gestión de pagos atribuidos a la Tesorería General de la Seguridad Social, emitiendo los documentos o relaciones provisionales precisos para su ordenación y, en su caso, para su ejecución material.
2. En base a la información recibida de los centros emisores, de acuerdo con el programa de pagos establecido y las disponibilidades financieras, el Ordenador general de Pagos determinará, en su caso, el orden de los que deben realizarse de forma inmediata.
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