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Orden Vigente

Artículo 12. Pagos centralizados y operaciones financieras de pago centralizado.

Artículo 12 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. · BOE-A-1996-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-01.

Texto consolidado

1. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se consideran pagos centralizados aquellos en los que la salida material o virtual de fondos se efectúa directamente por los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

1.1 Corresponde al Ordenador general de Pagos determinar los pagos que han de realizarse centralizadamente, para lo que cursará las oportunas instrucciones a los centros de gestión.

1.2 En las propuestas de pago que formulen los diferentes centros de gestión, relativas a pagos centralizados, se consignará como caja pagadora los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Asimismo, los reintegros que deban aplicarse al Presupuesto de Gastos y Dotaciones de la Seguridad Social derivados de pagos centralizados habrán de formalizarse por los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. A efectos de esta Orden, se consideran operaciones financieras de pago centralizado aquellas en las que el mismo se realiza en dos fases, en una de las cuales los Servicios Centrales de la Tesorería General soportan la salida material de los fondos y, en la otra, las Direcciones Provinciales de la referida Tesorería General efectúan su formalización a las aplicaciones contables que, en cada caso, correspondan.

2.1 Para estas operaciones, en las propuestas de pago que formulen los diferentes centros de gestión se consignará como caja pagadora la Dirección Provincial de la Tesorería General que realice la segunda de las fases antes indicadas, la forma de pago será la correspondiente a formalización y deberá figurar un último descuento que corresponda al líquido anticipado por los Servicios Centrales de la Tesorería General.

2.2 Asimismo, los reintegros que deban aplicarse al Presupuesto de Gastos y Dotaciones de la Seguridad Social derivados de estas operaciones deberán formalizarse por la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-01.

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