Artículo 3. Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos.
Artículo 3 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto. · BOE-A-1996-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-01.
Texto consolidado
1. La adjudicación de los servicios de la «Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos» se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social en favor de la entidad financiera, agrupación o asociación que ofrezca mayores y mejores condiciones a la Administración y a los ciudadanos y reúna los demás requisitos, generales o especiales, que se establezcan como bases del concurso público que se celebre al efecto.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la apertura de «Cuentas de Recursos Diversos Provinciales» vinculadas a la «Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos» a que se refiere el número 1 del artículo 6 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, en las sucursales de la entidad financiera en la que se encuentre abierta la Cuenta Unica Centralizada de Recursos Diversos.
Más artículos de BOE-A-1996-4581
- ← Artículo 2. Obligaciones de las entidades financieras y demás colaboradores en la gestión recaudatoria de cuotas y co…
- → Artículo 4. Clasificación de las cuentas de la Tesorería General.
- Ver la norma completa: Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.